Código Rural para Territorios Artículo 252 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 252.
Todo agente policial que haga uso de sus armas para conducir una persona embriagada, se presume que abusó de la fuerza y podrá ser penado con arreglo al artículo 228, si no resultase de las circunstancias del hecho un delito común.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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