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Código Rural Artículo 96 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 96.

Quienes resulten compradores en los términos de la presente ley se obligarán a no enajenar, ceder, permutar o transferir por cualquier otro título, ni arrendar la fracción vendida y en tanto se encuentren pendientes las obligaciones que se les imponen por esta ley.

La autoridad de aplicación podrá autorizar la realización de los actos de disposición de los actos de disposición y administración referidos en el párrafo anterior cuando medien circunstancias valederas, en cuyo caso el futuro titular del dominio o arrendatario deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el comprador y asumir las mismas obligaciones impuestas por esta ley.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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