Código Rural Artículo 408 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 408.
Las modificaciones del clima, logradas mediante siembra de nubes u otros sistemas orientados a provocar lluvias artificiales, evitar el granizo u otros fenómenos atmosféricos, deberán ser autorizados por el organismo competente, aún cuando se intente la mera realización de experiencias con carácter científico.
La entidad administradora del riego, a consecuencia de reestructuraciones o nuevas areas del riego, que se pongan en funcionamiento, podrá de oficio empadronar las hectáreas de riego que considere necesarias.
Provincia de Buenos Aires Artículo 408 Código Rural
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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