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Código Rural Artículo 128 Provincia de Buenos Aires


Código Rural Buenos Aires
Artículo 128.

Los solicitantes de marcas o señales nuevas pueden proponer el diseño o características de su predilección. El organismo competente procederá a cotejarlos con los ya registrados y se expedirá por la aceptación o rechazo, según se encuentren o no en las condiciones previstas por los artículos 118 y 119. En caso de rechazarlo, indicará el diseño más aproximado que se encuentre en condiciones de ser conferido.

No se podrá proponer más de un diseño en una misma solicitud.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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