Código Procesal Penal Artículo 50 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 50.
Competencia durante el juicio. Dentro de un mismo Centro Judicial, todos los jueces de juicio serán competentes para resolver, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan.1. Tribunales de Juicio. Los Tribunales de Juicio podrán ser unipersonales o colegiados.
A. Tribunales Unipersonales: Los tribunales Unipersonales serán competentes para conocer:
1) De la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad;
2) De la sustanciación del juicio en los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de seis (6) años;
3) De la sustanciación del juicio en aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el Fiscal pretenda una pena de hasta diez (10) años de prisión. En este caso, el debate del juicio no se realizará ante tribunal unipersonal si el imputado solicitare su integración como tribunal colegiado, en función de la complejidad de la causa y/o de la prueba.
B. Tribunales Colegiados: Los tribunales Colegiados se integrarán por tres (3) jueces y conocerán:
1) De la sustanciación del juicio en los demás delitos, siempre que no se trate de los delitos estipulados para ser juzgados por jurados.
2) Cuando así lo solicite el imputado en el caso previsto en el punto 1, del apdo A. 3) de este artículo.
2. Acumulación de pretensiones a juicio. El Ministerio Público Fiscal procederá a acumular sus pretensiones penales ante un mismo tribunal de juicio siempre que así se atienda a una mejor y más pronta administración de justicia o sea necesaria para cumplir la Ley de fondo y no se afecte la inviolabilidad de la defensa en juicio.
-Art. 50 Sustituido por Ley 9173 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
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Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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