Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 289.
Deliberación. Después de clausurado el debate, el juez o tribunal que hubiere intervenido en él, pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta a la que sólo podrá asistir un auxiliar directo. La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave del juez o alguno de los jueces. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Mientras dure la deliberación los jueces no podrán intervenir en otro juicio.El tribunal resolverá por mayoría de votos, fundando cada una de las cuestiones a resolver. En caso de disidencia el voto dirimente deberá ser fundado, no pudiendo limitarse a adherir a alguno de los anteriores.
Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, podrán los vocales adherirse a las consideraciones y conclusiones de sus miembros, salvo en caso de disidencia. En este supuesto, el voto dirimente será siempre fundado individualmente no pudiendo remitirse a otro, cualquiera sea el orden en que fuera emitido (Artículo 9°, punto 3) El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, si fuere posible en el siguiente orden:
1) Incidentes cuya resolución se hubiere diferido u otras cuestiones previas;
2) La existencia del hecho delictuoso, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo;
3) Grado de participación del imputado en el hecho;
4) Calificación legal;
5) Sanción aplicable;
6) Restitución o indemnización civil si hubiere;
7) Costas;
8) Regulación de honorarios.
Estas cuestiones serán resueltas sucesivamente por mayoría de votos. Quien hubiere quedado en minoría en alguna de las cuestiones deberá deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes, conforme hayan quedado fijadas las anteriores.
En caso de duda sobre las cuestiones de hecho se estará a lo más favorable al imputado.
En caso de celebrarse el juicio en una (1) o dos (2) etapas con tribunal colegiado, cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o medidas de seguridad y corrección, o, dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles o indivisibles, y modos de cumplimiento, el tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase o especie de pena o medida, y decidirá por mayoría de votos. Si no fuere posible lograr la mayoría se aplicará la pena o medida intermedia. Si la pena o medida decidida fuera divisible y no existiere mayoría en cuanto a la cantidad, se aplicará la que resultare de la suma y división de todas las opiniones expuestas.
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Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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