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Código Procesal Penal Artículo 286 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 286. CESACIÓN

El tribunal dispondrá por auto la cesación de la prisión preventiva y ordenará la inmediata libertad del imputado si:

1. Nuevos elementos de juicio demostrasen que no concurren los motivos exigidos por el artículo 284 (ex art. 281).

2. Estimase, "prima facie", que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena, por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación del artículo 13 del Código Penal.

3. Su duración excediera de dos (2) años, con la sola excepción prevista en el párrafo siguiente.

El Ministerio Público podrá oponerse cuando entendiera que existieron de parte de la defensa articulaciones manifiestamente dilatorias. El tribunal deberá resolver dentro del plazo de cinco (5) días, previo traslado. Si la opinión fuese aceptada, no se computarán las demoras causadas por aquellos artículos. El Ministerio Público podrá formular aquella impugnación si se hubiese opuesto por el carácter dilatorio de la articulación de que se trate, en la oportunidad de tomar conocimiento de ella. El plazo del párrafo anterior será prorrogado por seis (6) meses más cuando se cumpla mediando sentencia condenatoria y ésta no se encuentre firme.

Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquella su exención de prisión.

El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pueda corresponderle al imputado un máximo no superior a los seis (6) años de pena privativa de la libertad, podrá eximirlo de prisión. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimase, "prima facie", que procederá condena de ejecución condicional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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