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Código Procesal Penal Artículo 285 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 285. FORMA Y CONTENIDO

La prisión preventiva será dispuesta por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignorasen, los que sirvan para identificarlo; una sucinta enunciación de los hechos; los fundamentos de la decisión; la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables, y la parte resolutiva.

Podrá disponerse por decreto cuando el juez estuviese de acuerdo con la prisión preventiva solicitada por el fiscal (artículo 284 (ex art.

281)), siempre que el requerimiento (artículo 339 (ex art. 336)) observara lo dispuesto por el párrafo anterior.

La prisión preventiva será apelable por el imputado y su defensor, sin efecto suspensivo.



Provincia de Tucumán Artículo 285 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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