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Código Procesal Penal Artículo 420 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 420. Forma y término. Elevació

La apelación se interpondrá fundada, por escrito, ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada. Concedido el recurso y cumplida la disposición del artículo 409, segundo párrafo, las actuaciones serán elevadas de inmediato. Omitida la fundamentación, el Juez declarará desierto el recurso; a no ser que éste hubiese sido interpuesto contra un auto de prisión preventiva o un auto denegatorio de exención de prisión o excarcelación, supuestos en que no resulta aplicable la limitación impuesta por el artículo 415, párrafo primero. Las partes no apelantes podrán sostener el pronunciamiento, mediante escrito fundado que deberán presentar dentro de los cinco (5) días de notificadas del decreto de concesión de la apelación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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