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Código Procesal Penal Artículo 309 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 309. Procedencia

El sobreseimiento procederá cuando:

1) La acción penal se ha extinguido;

2) el hecho investigado no se cometió;

3) el hecho investigado resulta atípico;

4) el delito no fue cometido por el imputado;

5) media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria;

6) vencido el plazo máximo previsto en el artículo 189 y corrida la vista prevista en su último párrafo, no se hubiera producido la requisitoria fiscal de remisión a juicio de la causa dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 318;

7) las partes involucradas en el hecho denunciado hayan celebrado un acuerdo en un proceso de mediación que ponga fin al conflicto.

En todos los casos el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el indagado.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 309 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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