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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 374. Lectura de declaraciones testificales

Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción: 1.- Cuando el ministerio fiscal y las partes hubieren prestado su conformidad o la presten cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó. 2.- Cuando se trate de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo. 3.- Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ingnorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar. 4.- Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se hubiere ofrecido su testimonio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 340° ó 369°.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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