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Código Procesal Penal Artículo 268 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 268. Detención sin orden judicial

Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1.- Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2.- Al que fugare, estando legalmente detenido. 3.- Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al sólo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4.- A quien sea sorprendido en flagrancia, en la comisión de un delito de acción pública, reprimido con pena privativa de libertad. Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quién pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad. Al momento de practicar cualquier detención, el empleado policial deberá hacerle saber los derechos constitucionales y legales que le asisten. Su comisión será considerada falta grave.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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