< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 317.

Durante el término del artículo 314, prorrogable por otro tanto, el Tribunal podrá ordenar que se practiquen, con citación de partes, los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido, las pruebas que fuera imposible cumplir en la audiencia, y la declaración de las personas que por enfermedad, otro impedimento o por residir en lugares de difícil comunicación no pueden probablemente concurrir al juicio. A tal efecto, el Tribunal podrá comisionar a uno de sus vocales o librar las providencias necesarias.



Provincia de San Luis Artículo 317 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...596
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse