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Código Procesal Penal Artículo 157 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 157. CONDICIONES

Para que haya plena prueba por presunciones o indicios, es preciso que éstos reúnan las condiciones siguientes: a) Que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas e inmediatas; b) Que los indicios o presunciones sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo; c) Que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; d) Que no sean equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas; e) Que sean directos, de manera que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; f) Que sean concordantes los unos con los otros, de manera que tengan íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado; g) Que se funden en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones o indicios.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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