Código Procesal Penal Artículo 515 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 515. Legitimación del Ministerio Público Fiscal
El representante del Ministerio Público fiscal puede impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
1) Los sobreseimientos y demás resoluciones que ponen fin a la acción, a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares.
2) La sentencia absolutoria.
3) La sentencia condenatoria.
4) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
El representante del Ministerio Público Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de las instrucciones del superior jerárquico, no obstante, el dictamen en contrario que haya emitido con anterioridad.
Estos límites no rigen si el imputado es funcionario público y el hecho delictivo se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
Provincia de San Juan Artículo 515 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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