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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 26. Acción dependiente de instancia privada

 Si el ejercicio de la acción pública depende de ins-tancia privada, el Ministerio Público Fiscal sólo la puede ejercer una vez que la instancia ha sido formulada o en los demás supuestos previstos en el Código Penal. Esta circunstancia no obsta a la realización de los actos urgentes que impiden la consumación del hecho o la de los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que tales actos no afecten la protección del interés de la víctima.

La acción dependiente de instancia privada debe ser realizada de manera expresa por quien tiene derecho a hacerlo, no puede derivarse de ningún acto procesal su formalización tácita.

La acción dependiente de instancia privada permite perseguir a todos los partícipes del hecho sin limitación alguna



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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