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Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 110. Competencia del Fiscal de Impugnación

 El Fiscal de Impugnación actúa en los siguientes casos:

1) Ante el Tribunal de Impugnaciones en los recursos interpuestos contra sentencias definitivas dictadas por los tribunales de juicio.

2) Además de las funciones acordadas por la ley, el Fiscal de Impugnación actúa en los demás casos que interviene al Tribunal de Impugnaciones.

3) En todo otro caso que se determine por resolución del Fiscal General de la Corte de Justicia.



Provincia de San Juan Artículo 110 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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