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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Río Negro


Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 232. REGLAS PARA LOS JUICIOS CON JURADOS POPULARES

En los juicios ante tribunales de jurados serán aplicables las reglas del recurso contra las sentencias definitivas mencionadas más arriba y constituirán motivos especiales para su interposición:

1) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.

2) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, contra la cual se hubiese hecho la correspondiente reserva en la oportunidad del rechazo, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado.

3) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.

4) Cuando la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad se derive de un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad por razón de inimputabilidad, que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate.

5) Sólo a pedido del acusado, el Superior Tribunal de Justicia puede dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria o que imponga una medida de seguridad derivada del veredicto de culpabilidad del jurado o de no culpabilidad por razón de inimputabilidad y ordenar un nuevo juicio si el interés de la justicia así lo requiere.

No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre él o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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