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Código Procesal penal Artículo 439 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 439. Desistimiento Tácito

Se tiene por desistida la acción privada:

a) si el procedimiento se paraliza durante un (1) mes por inactividad del querellante o su mandatario, y éstos no lo instan dentro del tercer día de notificárseles el decreto, que se debe dictar aún de oficio, por el cual se les previene del significado de su silencio;

b) cuando el querellante o su mandatario no concurren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deben acreditar antes de su iniciación, si es posible o en caso contrario, dentro de los dos (2) días de la fecha fijada para aquella;

c) cuando muerto o incapacitado el querellante, no comparece ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción después de tres (3) meses de ocurrida la muerte o incapacidad.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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