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Código Procesal Penal Artículo 64 Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 64. Inhibitoria

Cuando se promueva inhibitoria se observarán las siguientes normas:

1) El tribunal ante quien se proponga la resolverá previa vista al ministerio público. Si la resolución que deniega el requerimiento de inhibición fuere dictada por el juez de Garantías, será apelable. Cuando decida librar exhorto inhibitorio, con él acompañará las piezas necesarias para fundar su competencia.

2) Cuando reciba exhorto de inhibición, el tribunal requerido resolverá previa vista al ministerio público, y a las partes. Si la resolución que hace lugar a la inhibitoria fuere dictada por el juez de instrucción, será apelable. Los autos serán remitidos oportunamente al juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hubiere.

Si negare la inhibición informará al tribunal que la hubiere propuesto, remitiéndole copia del auto, y le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia.

3) Recibido el oficio antes expresado, el tribunal que propuso la inhibitoria resolverá sin más trámite si sostiene o no su competencia: en el primer caso remitirá los antecedentes a la suprema corte de justicia y se lo comunicará al requerido para que haga lo mismo con el proceso; en el segundo, se lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado.

4) La Suprema Corte de Justicia decidirá previa vista al ministerio público y enviará inmediatamente la causa al competente.

(Concs. Art. 53 Cpp - cba.; Concs. Parcial art. 43 Cpp mza)



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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