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Código Procesal Penal Artículo 192 Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 192. Falta de devolución de las actuaciones

Vencido el término por el cual se corrió vista sin que las actuaciones hubieran sido devueltas por el fiscal o defensor de pobres y ausentes, se dispondrá su incautación inmediata por el secretario, sin perjuicio de remitirse los antecedentes a la suprema corte de justicia o al procurador general, según corresponda. (Concs. Art.

179 Cpp cba.; Art. 159 Cpp mza.)



Provincia de Mendoza Artículo 192 Código Procesal Penal de Mendoza
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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