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Código Procesal Penal Artículo 453 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 453. Desistimiento tácito

*Se tendrá por desistida la acción privada:

1) Cuando el querellante o su mandatario no inste el procedimiento durante dos meses.

2) Cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia para el debate sin justa causa, que deben acreditar antes de su iniciación.

3) Cuando habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no comparezca alguno de sus herederos o representantes legales para proseguir la acción, dentro de los noventa días a contar desde la muerte o incapacidad.

*Nota de Redacción El inciso primero reiteradamente fue declarado inconstitucional (C.S. Nº 14.318 - Nazareno José y otros - J.A. - IV - 1967 - 204)).



Provincia de La Rioja Artículo 453 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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