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Código Procesal Penal Artículo 449 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 449. Prisión del querellado y embargo de sus bienes

La cámara puede ordenar la prisión preventiva del querellado sólo cuando haya motivos graves para sospechar que tratará de eludir la acción de la justicia, y cuando además previa una sumaria información y la indagatoria de aquél, concurran las circunstancias previstas en el artículo 327.

Cuando el querellante ejerza la acción civil, puede pedir también el embargo de los bienes del querellado, para lo cual se aplicarán las disposiciones comunes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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