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Código Procesal Penal Artículo 426 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 426. Tiempo para informar

Ningún fiscal ni defensor puede informar por más de dos horas cada uno. El que se aparte notoriamente de su cometido será advertido de ello por el Presidente y si persiste, le concederá un breve término para formular concretamente sus conclusiones, transcurrido el cual, sin realizarlas, le retirará el uso de la palabra.

Cada informe no puede ser interrumpido ni proseguido en la audiencia siguiente, y el fiscal y el defensor pueden negarse a informar cuando falte menos de dos horas para la terminación de la audiencia, según el horario normal.

En el caso de que iniciado un informe, el tiempo que quede no bastare, la audiencia será prolongada por el que se precise para terminarlo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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