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Código Procesal Penal Artículo 57 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 57.

Superior Tribunal de Justicia El Superior Tribunal de Justicia será competente para conocer:

a) en la resolución de los conflictos de competencia;

b) en la resolución de los conflictos de excusación o recusación de los jueces, a excepción de los demás tribunales colegiados;

c) en los Recursos de Doble Conforme o Casación y en los Extraordinarios de Inconstitucionalidad;

d) en los de Revisión de Condena pasada en autoridad de cosas juzgada;

e) en las Quejas por Retardo de Justicia; y f) en las quejas por denegación de los Recursos de Doble Conforme o Casación e Inconstitucionalidad.



Provincia de Corrientes Artículo 57 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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