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Código Procesal Penal Artículo 53 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 53. Conflictos de competencia

Resolución. En caso de que la declaración de incompetencia no fuese impugnada, y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, el juez que la haya declarado remitirá al que considere competente un legajo con copia de su resolución y de los antecedentes en que la hubiese fundamentado. El juez considerado competente deberá aceptar o rechazar su competencia dentro del plazo de tres (3) días de recibido el legajo. Si no aceptare su competencia, remitirá el legajo a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, el que, previa vista al Fiscal General por el término de cinco (5) días, resolverá el conflicto sin más trámite.

Si la incompetencia del juez que previno hubiese sido confirmada por esta vía, el juez a quien se le haya asignado competencia no la podrá cuestionar.

Si el conflicto de competencia se planteara entre la justicia federal y la justicia local, el conflicto será resuelto por el tribunal que corresponda según los acuerdos de cooperación judicial que se hayan celebrado. En caso de no existir convenio, la cuestión será resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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