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Código Procesal Penal Artículo 49 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 49. Reglas de conexidad

Si la conexidad se produjere dentro de una misma competencia territorial, será competente para entender en todos ellos el juez que entienda en el delito más grave; en caso de delitos reprimidos con la misma pena, será competente quien hubiera prevenido. No se aplicará la regla de conexidad si la unificación dificultare el servicio de justicia.

La misma regla se aplicará si los casos conexos correspondieran a distintas competencias territoriales y fuera conveniente unificar judicatura para el mejor servicio de justicia, siempre que no se atente contra el derecho de defensa.

La unificación de judicatura no impide que las investigaciones preparatorias tramiten en forma separada.

Provincia de Corrientes Artículo 49 Código Procesal Penal
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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