Código Procesal Penal Artículo 463 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 463. Cómputo
El juez de ejecución practicará el cómputo de la pena, y determinará las fechas en que finalizará la condena y en las que se podría aplicar un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la ley.El cómputo será notificado a las partes, quienes podrán impugnarlo. Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun de oficio, si se comprobara un error formal o material o nuevas circunstancias lo hicieran procedente.
Aprobado el cómputo, la oficina judicial dispondrá las comunicaciones y formalidades que correspondan.
Provincia de Corrientes Artículo 463 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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