Código Procesal Penal Artículo 46 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 46. Competencia territorial y material
Regla general. La Ley Orgánica de Administración de Justicia es la que establece los distritos y/o circunscripciones judiciales en que se divide la competencia territorial y la competencia por especialidad de la materia.Por regla general, la competencia de los órganos jurisdiccionales será establecida por turnos o sorteos, conforme lo determine el Superior Tribunal de Justicia.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante acordadas, basándose en modelos de gestión y distribución de tareas, podrá dictar las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación del presente Código. Dichas normas prácticas no podrán cambiar, modificar, prorrogar y/o alterar la competencia de la justicia penal.
Provincia de Corrientes Artículo 46 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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