Código Procesal Penal Artículo 404 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 404. Reglas del proceso
En el proceso contra las personas jurídicas, regirán las demás reglas del proceso común, en la forma que sean aplicables.Cuando correspondieran, la persona jurídica podrá realizar acuerdos de colaboración, de conciliación o reparación o de juicio abreviado pleno, parcial o directo, a través de su representante, quien deberá acreditar que el acuerdo haya sido aceptado por el órgano directivo.
Respecto de las personas jurídicas, no procede la suspensión del proceso a prueba. LIBRO III CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Provincia de Corrientes Artículo 404 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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