Código Procesal Penal Artículo 389 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 389. Audiencia inicial multipropósito
Impugnaciones. La audiencia para resolver sobre la aplicación de medidas de coerción previstas en el artículo 230, será la audiencia inicial del procedimiento especial de flagrancia, y tendrá carácter multipropósito. En ella se podrán plantear cuestiones de competencia, excepciones, nulidades, medidas cautelares, y cualquier otra que pudiere proceder.El juez resolverá en la audiencia todas las cuestiones que se planteen. Las impugnaciones a las resoluciones adoptadas se plantearán oralmente en la misma audiencia.
Todas las impugnaciones que procedan serán resueltas, conjuntamente, por un (1) juez de revisión. La audiencia de impugnación deberá desarrollarse dentro del plazo de tres (3) días, según la urgencia que amerite el caso.
Provincia de Corrientes Artículo 389 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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