Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 377. Oportunidad y reglas
Desde la formalización de la imputación y hasta la audiencia de control de la acusación, el fiscal, el querellante y el imputado, conjuntamente, podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena.El acuerdo se presentará al juez por escrito que deberá contener:
a) la descripción del hecho en el que se acuerda, las pruebas valoradas para su determinación, y la tipificación penal adjudicada al hecho. El querellante y el imputado podrán proponer una tipificación diferente a la sostenida por el fiscal. Si hubiese discrepancia sobre la tipificación, se hará constar para que se resuelva en el juicio;
b) el ofrecimiento de las pruebas que las partes proponen para determinar la culpabilidad y la pena.
El juez convocará a las partes a una audiencia a celebrarse dentro de los cinco (5) días.
El juez deberá cerciorarse de que el imputado preste su conformidad en forma libre y voluntaria, entiende los términos del acuerdo y sus consecuencias y conoce su derecho a exigir un juicio pleno.
Si el juez homologare el acuerdo, declarará probados los hechos en que se hubiera acordado y resolverá sobre la procedencia de la prueba propuesta para la determinación de la culpabilidad y la pena. Finalmente dictará el auto de apertura del juicio que contendrá la información que corresponda al caso, y lo remitirá a la oficina judicial para que proceda de acuerdo a lo previsto por el artículo 308.
El juicio se regirá por las reglas comunes. El acuerdo parcial procederá para todos los delitos.
Provincia de Corrientes Artículo 377 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios