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Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 371. Planteo de excepciones y nulidades

Las excepciones podrán ser planteadas en la audiencia de procedencia de la querella autónoma prevista en el artículo 367, y en la audiencia concentrada prevista en el artículo 359.

Las nulidades podrán ser planteadas en las audiencias indicadas en el párrafo anterior o en el curso de cualquier otra audiencia en las que se pretenda valorar el acto considerado inválido.

Provincia de Corrientes Artículo 371 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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