Código Procesal Penal Artículo 367 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 367. Procedencia de la querella autónoma
Audiencia. La oficina judicial fijará audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) días. El juez en la audiencia resolverá sobre la procedencia de la querella autónoma.Si el caso fuere el del artículo 278, en relación con la causal del artículo 277 incisos a) y b) y el juez concordara con el criterio fiscal antecedente, desestimará la querella y archivará el caso con los efectos previstos en el artículo 363.
Si el caso fuere el del artículo 285, último párrafo, y el juez concordara con el criterio fiscal antecedente, ordenará a la oficina judicial que devuelva al presentante el escrito de querella. Éste podrá reiterar su presentación sobre la base de elementos distintos o de nuevas circunstancias.
Si el caso fuere el del artículo 290, último párrafo, y el juez concordara con el decreto fiscal antecedente, dictará el sobreseimiento del querellado con el efecto previsto en el artículo 292.
Provincia de Corrientes Artículo 367 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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