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Código Procesal Penal Artículo 360 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 360. Planteo de excepciones y nulidades

Las excepciones podrán ser planteadas, oralmente, en la audiencia de conciliación del artículo 357 o en la audiencia concentrada del artículo 359.

Si el juez hiciere lugar a la excepción de incompetencia o de ilegitimidad del querellante, reservará las actuaciones. Si hiciere lugar a alguna de las restantes excepciones, ordenará el archivo del caso.

Las nulidades podrán ser planteadas en las audiencias indicadas en el primer párrafo, o en el curso de cualquier otra audiencia en las que se pretenda valorar el acto considerado inválido.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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