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Código Procesal Penal Artículo 335 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 335. Instancia de incorporación directa

Las incorporaciones directas las producirá el fiscal en cuanto el tribunal las haya admitido, salvo que aquél haya sido quien se opuso a la incorporación. En este caso lo hará la parte interesada en la incorporación.

El tribunal podrá permitir que la lectura, exhibición o reproducción sean parciales, abarcando sólo los fragmentos de la prueba incorporada que sean sustanciales para comprender la potencialidad probatoria que se desea aprovechar en el juicio.

Provincia de Corrientes Artículo 335 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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