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Código Procesal Penal Artículo 334 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 334. Oposición a la incorporación directa

Si las partes no acordaren la incorporación directa de prueba y resultare imposible la comparecencia del citado, sea por fallecimiento o inhabilidad sufrida o por no haber podido ser hallado, el tribunal, a pedido de parte, podrá disponer la incorporación de la respectiva prueba si el interesado en la citación no demostrase el perjuicio que, concretamente, le provoca la incorporación directa.

Provincia de Corrientes Artículo 334 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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