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Código Procesal Penal Artículo 290 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 290. Trámite

Decreto y revisión fiscal. Querella autónoma. Plazo. En los casos previstos en los artículos 288 y 289, el fiscal dictará un decreto fundando la procedencia del sobreseimiento del imputado y lo notificará al querellante.

La querella, dentro del plazo de tres (3) días de notificada, podrá requerir, por escrito motivado, la revisión ante el Fiscal General, quien resolverá en un plazo de cinco (5) días. Si considerase procedente la revisión, ordenará que el fiscal continúe con la investigación o formule la acusación, según sea el caso. Si concordara con el fiscal ratificará el decreto de sobreseimiento.

Si hubiese acuerdo de fiscales, el querellante, dentro de los diez (10) días de notificado, podrá presentar querella autónoma conforme el artículo 366. El derecho del querellante caducará si no presentare querella dentro de ese plazo.

Provincia de Corrientes Artículo 290 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...288 289 290 291 292 ...481
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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