Código Procesal Penal Artículo 287 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 287. Comparendo por la fuerza pública
En el caso del artículo anterior, si el fiscal, por las circunstancias del caso, considerase necesario que en caso de hallazgo se haga comparecer al imputado de inmediato a la fiscalía, solicitará al juez, en audiencia unilateral, el libramiento de una orden de búsqueda y posterior comparendo a la fiscalía por la fuerza pública. El fiscal deberá justificar la necesidad de tal medida.
Provincia de Corrientes Artículo 287 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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