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Código Procesal Penal Artículo 184 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 184. Testigo

Obligaciones. Será convocada como testigo toda persona que, sin participación penal en los hechos investigados, haya conocido circunstancias de interés para la investigación.

Se considera testigo también a la persona que para describir lo que conoció utilice en su declaración las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica.

Toda persona será capaz de atestiguar y, cuando fuere requerida, deberá comparecer.

El testigo tendrá la obligación de declarar con veracidad cuanto conociere y le fuera preguntado, sin ocultar hechos o circunstancias que guarden relación con la investigación. No tendrá obligación de declarar sobre hechos que puedan acarrearle responsabilidad penal.

Provincia de Corrientes Artículo 184 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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