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Código Procesal Penal Artículo 173 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 173. Registro de otros lugares

La exigencia horaria establecida en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, las oficinas de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieran los locales, salvo que ello fuera perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura, el juez deberá dar aviso al presidente de la Cámara respectiva.

Si la entrada y registro hubiesen de practicarse en un estudio jurídico o notarial, deberá darse aviso al colegio profesional que corresponda, el que podrá designar un representante para que presencie el acto, pudiendo formular observaciones para asegurar el respeto del secreto profesional.

Provincia de Corrientes Artículo 173 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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