Código Procesal Penal Artículo 135 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 135. Notificaciones y citaciones
Formalidades. Las resoluciones y las citaciones de las partes o de terceros, deberán notificarse a quien corresponda con la urgencia que requiera el caso.Deberá garantizarse que las notificaciones y citaciones:
a) lleguen fehacientemente a los destinatarios en los sitios físicos o informáticos que se hayan constituido, si fueran parte, o a los domicilios que correspondan, si fueren terceros;
b) transmitan con claridad, precisión y en forma completa, el contenido de la resolución o convocatoria que se está notificando;
c) se efectúen oportunamente para permitir el cumplimiento de su finalidad en el tiempo o momento indicado en la notificación;
d) contengan todos los datos que sean necesarios para asegurar al notificado el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de su obligación, según sea el caso;
e) adviertan suficientemente al destinatario si el ejercicio del derecho está sujeto a un plazo o condición, o si el incumplimiento de la obligación dará motivo a una forma compulsiva de cumplimiento.
Las reglamentaciones pertinentes dispondrán los procedimientos que aseguren el cumplimiento de estas condiciones.
Provincia de Corrientes Artículo 135 Código Procesal Penal
Mejores juristas




Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios