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Código Procesal Penal Artículo 119 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 119. Formalidades de las resoluciones

En las resoluciones, escritas u orales, deberán constar:

a) el día, lugar e identificación del proceso en el que se las dicta;

b) el objeto a decidir y en su caso, las peticiones de las partes, y;

c) la decisión y sus fundamentos de hecho y de derecho.

La autoridad que dictó la resolución podrá, al advertirlo o al ser advertido, rectificar algún error u omisión material contenidos en aquella o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificación esencial de la decisión ni de sus fundamentos.

La forma escrita podrá cumplirse a través de un documento suscripto manualmente por la autoridad que dicte la Resolución o mediante el registro electrónico de la resolución con firma digital o electrónica. La forma oral se cumplirá mediante el registro de audio o audiovisual de la audiencia en la que se adoptó la resolución.

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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