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Código Procesal Penal Artículo 118 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 118. Actas policiales con testigos

Los funcionarios de la policía que practiquen actos de secuestros, inspecciones oculares, requisas personales, allanamientos o inspecciones de lugares los registrarán en actas con intervención de un (1) testigo que no pertenezca a la fuerza que interviene en el acto, salvo en casos de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

En ningún caso podrán ser testigos de actuación los menores de dieciséis (16) años, ni quienes presenten signos evidentes de alteración de sus facultades psíquicas.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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