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Código Procesal Penal Artículo 474 Provincia de Córdoba


Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 474. Interposición

El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.

El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.

A excepción del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria según lo establecido en el inciso 1) del artículo 472 de este Código, la inobservancia de las restantes exigencias formales no causará inadmisibilidad.



Provincia de Córdoba Artículo 474 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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