< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 388. Queja por recurso denegado. Tribunal superior de la causa

Cuando sea indebidamente denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente a fin de que se declare mal denegado el recurso. La queja se interpondrá por escrito dentro de los tres días de notificado el decreto denegatorio, si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario, el término será de ocho días. Enseguida se requerirá informe al respecto del tribunal contra el que se haya deducido y éste lo evacuará en el plazo de tres días. Si lo estimare necesario para mejor proveer, el tribunal ante el que se interponga el recurso ordenará que se le remita el expediente de inmediato. La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o el expediente. Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas sin más trámite al tribunal que corresponda. En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquél, para que emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo.

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia es el tribunal de última instancia en materia penal en la Provincia del Chubut [Artículo 179. 5, Constitución de la Provincia del Chubut] a los fines del recurso extraordinario federal [artículo 14, ley 48].



Provincia del Chubut Artículo 388 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...386 387 388 389 390 ...423
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse