Código Procesal Penal Artículo 208 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 208. REQUISA PERSONAL
El Juez ordenará la requisa de una persona, salvo el caso previsto en el artículo 322 inciso 4, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer, serán efectuadas por otra, salvo que eso importe demora en perjuicio de la investigación. La requisa se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a la misma, salvo que mediaren causas justificadas.
Provincia del Chaco Artículo 208 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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