Código Procesal Penal Artículo 343 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 343. Facultad de sobreseer
El sobreseimiento total o parcial, durante la Investigación Penal Preparatoria será dictado por el Juez de Control de Garantía, a requerimiento fundado del Fiscal de Instrucción o a instancia de la defensa en la oportunidad prevista en el artículo 353º. Durante los actos preliminares del juicio procederá en los casos del artículo 366º aún de oficio.En el supuesto previsto en el artículo 346º inc. 4, sobreseimiento procederá aún a petición de parte en cualquier estado del proceso.
Cuando sea solicitado por el Fiscal de Instrucción y el Juez de Control de Garantías no estuviere de acuerdo regirá el artículo siguiente.
Provincia de Catamarca Artículo 343 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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