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Código Procesal Penal Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 84. Víctima colectiva o difusa

Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, o en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 84 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tarde! Alguien me explica que quiere decir eso? Con sus palabras gracias

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