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Código Procesal Penal Artículo 152 Provincia de Buenos Aires


Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 152. Incomunicación

Con motivación suficiente el Fiscal podrá ordenar la incomunicación del detenido por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La medida cesará automáticamente al vencimiento de dicho término, salvo prórroga por otro término por resolución fundada del Juez de Garantías a instancia del Ministerio Público Fiscal.

En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 152 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

El arte 153 es de aprehensión sin orden no de detención que es el 151

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